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Uno de los instrumentos internacionales más importantes en materia de derechos humanos es la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 de 20 de noviembre de 1989.
La cuestión ya había sido examinada anteriormente por la comunidad internacional en 1924 y 1959. No obstante, algunos Estados sostuvieron que era necesario contar con un documento amplio que fuera vinculante en virtud del derecho internacional. Así surgió la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene el mismo significado para todos los pueblos.
Al establecer las normas comunes, tiene en cuenta las diferentes realidades culturales, sociales, económicas y políticas de cada Estado, a fin de que cada uno de ellos pueda escoger sus propios medios para aplicar los derechos comunes a todos.
En la Convención están consagrados cuatro principios generales que aparecen en los artículos 2, 3, 6 y 12: no discriminación (art. 2), los intereses superiores del niño (art. 3), el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y las opiniones del niño (art. 12).
A partir del triunfo de la Revolución Cubana, se establecieron garantías constitucionales y políticas prácticas a favor de la infancia, que antecedieron y sobrepasaron, en muchos casos, el límite de las disposiciones de la Convención.
El bienestar de los niños y niñas es un propósito inherente al proyecto social cubano, y el respeto y la atención a sus derechos constituyen una estrategia que, de manera consciente y planificada. Los derechos de los niños cubanos son protegidos mediante el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas sociales, programas y proyectos en las áreas de la salud, la educación, la seguridad social y otras.
Cuba firmó la Convención sobre los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, y procedió a su ratificación el 21 de agosto de 1991, con lo que se convirtió en uno de los primeros países en hacerlo. Su entrada en vigor tuvo lugar el 20 de septiembre de ese mismo año. Además, el 13 de octubre del 2000, suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.
En abril del 2002, la Comisión Coordinadora de Tratados propuso la ratificación de dicho instrumento. Mientras que en septiembre del 2001, el país caribeño ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
El Estado cubano protege los derechos de la infancia mediante la Constitución de la República a través de los diferentes códigos, leyes y decretos leyes que de ella emanan. Entre estos se encuentran el Código de la Niñez y la Juventud, el Código de Familia, el Civil y el Penal. Cuba tiene un gran número de medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otras índoles relacionadas con los derechos del niño, mediante las cuales se regulan los distintos aspectos relacionados con la maternidad, la paternidad y la filiación en general.
Adscrita a la Asamblea Nacional del Poder Popular funciona con carácter permanente la Comisión de Atención a la Niñez, la Juventud, y la Igualdad de Derechos de la Mujer, la que auxilia al Parlamento y al Consejo de Estado para una mejor atención de la infancia, la adolescencia y la mujer.
Los derechos de los niños cubanos son protegidos mediante el diseño, la ejecución y la evaluación de políticas sociales, programas y proyectos en las áreas de la salud, la educación, la seguridad social y otras.
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