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Cuba joven

Derechos del niño
Por el motor del mañana
Desde el triunfo revolucionario de 1959, los derechos de la infancia y la juventud en Cuba han sido respaldados por documentos oficiales como la Constitución de la República (1976), el Código de Familia (1975) y el Código de la Niñez y la Juventud, entre otros

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1 Mar 2016

 

 

Desde el triunfo revolucionario de 1959, los derechos de la infancia y la juventud en Cuba han sido respaldados por documentos oficiales como la Constitución de la República (1976), el Código de Familia (1975) y el Código de la Niñez y la Juventud, entre otros.

Esto, sin lugar a dudas, coloca a nuestro relevo en una posición privilegiada, con ventajas superiores, incluso, a la de muchas naciones desarrolladas.

Son conocidos internacionalmente los logros en los sectores de la salud y la educación, con los cuales resultan indiscutiblemente beneficiados miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes cubanos.

Desde la infancia, por ejemplo, se desarrolla en Cuba un sistema de vacunación que persigue inmunizar a los pequeños contra unas13 enfermedades prevenibles. Asimismo, se aplica un conjunto de proyectos entre los que destacan el de Prevención de accidentes en los menores de 20 años, y el Programa Nacional de Atención Integral a la Salud del Adolescente.

La educación por su parte, es gratuita y obligatoria hasta los 15 años de edad sin distinción de sexo, raza, credo o lugar de residencia y, como si fuera poco, se llevan a cabo disímiles Programas de la Revolución a través de los cuales se han reinsertado a las aulas y al sistema a muchos jóvenes desvinculados y con problemas sociales de diversa índole.

En aras de una mayor preparación ulterior se ha establecido un sistema educacional que abarca todos los tipos y niveles de enseñanza, incluyendo a aquellos con limitaciones físicas o mentales.

Lo anterior es bueno tenerlo en cuenta, pues mientras en otras latitudes muchas chicas y chicos tienen que trabajar en busca de sustento, Cuba exhibe notorios avances en el terreno laboral, y no es hasta pasados los 17 años que un joven puede emplearse. Solo en casos excepcionales podrán hacerlo con 15 ó 16, decisión que debe ser profundamente analizada y aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como regla general.

Pudiéramos exponer muchos otros ejemplos que evidencien cuánto hace la Isla en función de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; pero, sin caer en absolutismo, los anteriores son más que suficientes para ilustrar sobre un esfuerzo que pone miras en el motor social del mañana. Los comentarios sobran.

 

 

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