|
Texto íntegro del Informe de Cuba al Consejo de Derechos
Humanos ................................English
INFORME NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
CUBA AL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL DEL CONSEJO DE DERECHOS
HUMANOS
Ginebra, 31 de Octubre de 2008
METODOLOGÍA Y PROCESO DE CONSULTAS.
1. El presente informe es resultado de un proceso que involucró
a numerosos ministerios e instituciones gubernamentales y/o
estatales, al Parlamento, a más de 300 organizaciones
no gubernamentales y a otras entidades pertinentes. El Ministerio
de Relaciones Exteriores coordinó el Grupo Nacional
establecido para conducir el amplio y participativo proceso
de consultas que concluyó con la aprobación
de este documento.
2. El ámbito de aplicación de este informe no
incluye el territorio ilegalmente ocupado por la Base Naval
de Estados Unidos en Guantánamo, donde se priva al
pueblo cubano de ejercer su soberanía y dentro de cuyo
perímetro se ha instalado el mundialmente repudiado
centro de detenciones arbitrarias y torturas.
BREVE SINTESIS HISTORICA.
3. El triunfo de la Revolución, el 1º de enero
de 1959, permitió al pueblo cubano alcanzar su verdadera
independencia y establecer las condiciones para el disfrute
pleno y universal de todos los derechos humanos. Las profundas
transformaciones económicas, políticas y sociales
emprendidas, hicieron posible la erradicación de las
injusticias estructurales heredadas de la dominación
colonial y neocolonial que sufrió el país. Se
establecieron las bases y se ha avanzado de modo permanente
en la construcción de una sociedad democrática,
justa, participativa, equitativa y solidaria.
4. Al triunfar la Revolución Cubana, en el país
imperaba la más absoluta dependencia política
y económica de Estados Unidos, el subdesarrollo, la
corrupción, el fraude político y administrativo,
la desnutrición crónica, las detenciones arbitrarias,
las prácticas de torturas y las desapariciones y ejecuciones
extrajudiciales, el analfabetismo, la negligencia e insuficiencia
en los servicios de salud, la pobreza de amplios sectores,
la discriminación de la mujer y el racismo. En resumen,
la negación absoluta de derechos individuales y colectivos.
5. El pueblo cubano estableció soberanamente su sistema
político, económico y social, refrendado con
la Constitución de 1976. Lo hizo con la experiencia
del fracaso de sucesivos modelos y recetas impuestas por las
potencias que la dominaron. Cuba sufrió humillantes
experiencias: intervenciones militares y la permanente injerencia
de Estados Unidos, el nefasto impacto de tratados de libre
comercio claramente desiguales y el colapso de la llamada
democracia liberal burguesa. Los Gobiernos de Estados Unidos,
con la complicidad de la oligarquía cubana - dependiente
y corrupta – impusieron brutales dictaduras para impedir
que el pueblo cubano ejerciera su derecho a la libre determinación.
6. El pueblo cubano emprendió su proyecto de libertad,
solidaridad y justicia social, enfrentando la más férrea
política de hostilidad, bloqueo y agresiones de sucesivas
administraciones estadounidenses. Cuba ha sufrido el negativo
impacto de la guerra económica, las invasiones mercenarias
y los ataques terroristas de Estados Unidos.
7. Cuba ha transitado y sigue transitando un proceso de permanentes
y profundas transformaciones en el perfeccionamiento del sistema
socialista, refrendado y construido por su pueblo, con el
objetivo de avanzar hacia una sociedad cada día más
justa, libre, independiente, solidaria, equitativa, productiva,
que asegure un crecimiento económico sostenido y un
desarrollo sostenible y que potencie tanto como resulte humanamente
posible, el carácter democrático de su institucionalidad,
leyes, políticas y programas, de clara naturaleza popular
y participativa.
EL SISTEMA POLITICO DE CUBA.
8. En Cuba el sistema democrático se sustenta en el
principio del “gobierno del pueblo, por el pueblo y
para el pueblo”. El pueblo cubano a través de
sus instituciones políticas y civiles, y en el marco
de sus disposiciones legales, participa en el ejercicio y
control activo del gobierno.
9. Cuba es un Estado Socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos,
como República unitaria y democrática, para
el disfrute de la libertad política, la justicia social,
el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
10. La soberanía reside en el pueblo, del que dimana
todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente
o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás
órganos del Estado que de ellas se derivan.
11. El sistema político cubano es expresión
de la voluntad de su pueblo. Es un proyecto genuinamente autóctono,
fundado en una rica historia de lucha por la igualdad y solidaridad
entre los hombres y mujeres, la independencia, la soberanía,
la no discriminación, la unidad, la participación,
el poder popular y la justicia social.
12. En 1976 fue aprobada en referéndum popular la Constitución
socialista con el voto del 98% de todos los electores, de
los cuales el 97,7% lo hizo afirmativamente. Esto posibilitó
consolidar la institucionalización del país,
creándose, entre otros, los Órganos del Poder
Popular.
13. En 1992, la reforma constitucional y del sistema electoral
cubano amplió, profundizó los fundamentos democráticos
del sistema, y posibilitó —entre otras cuestiones—
la elección mediante el voto directo y secreto de los
Diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados a las
Asambleas Provinciales. La amplia participación del
pueblo en las elecciones confirma el respaldo de la inmensa
mayoría de las cubanas y cubanos a su sistema político.
En el 2002 se realizó otra modificación de la
Constitución con la participación de más
de 8 millones de cubanos, reafirmándose por voluntad
de la inmensa mayoría del pueblo el carácter
socialista de la Revolución Cubana.
14. El aparato del Estado cubano está conformado por
órganos legislativos, ejecutivos, administrativos,
judiciales, fiscales, de control y de defensa. Cada grupo
de órganos cumple una función específica
en el aparato de poder.
15. La Asamblea Nacional del Poder Popular —órgano
representativo unicameral— es el órgano supremo
del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana
de todo el pueblo, según consagra el artículo
69 de la Constitución. Es el único órgano
con potestad constituyente y legislativa en la República.
16. El Consejo de Estado, según establece el artículo
89 del texto constitucional, es el órgano de la Asamblea
Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro
período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta
y cumple además funciones que la Constitución
le atribuye. Ostenta, a los fines nacionales e internacionales,
la representación suprema del Estado Cubano.
17. El Consejo de Ministros es el máximo órgano
ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la
República.
18. El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara
desde tiempos de paz para dirigir el país en las condiciones
de estado de guerra, durante la guerra, la movilización
general o el estado de emergencia. La ley regula su organización
y funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
101 de la Constitución.
19. La función de impartir justicia dimana del pueblo
y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo
Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
20. La Fiscalía General de la República es el
órgano del Estado al que corresponde, como objetivos
fundamentales, el control y la preservación de la legalidad
y la promoción y el ejercicio de la acción penal
pública en representación del Estado.
21. Las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular,
constituidas en las demarcaciones político-administrativas
en que se divide el territorio nacional, son los órganos
superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia,
están investidas de la más alta autoridad para
el ejercicio de las funciones estatales en sus respetivas
demarcaciones. Hay 169 asambleas municipales, integradas por
15 236 delegados, la mayoría de los cuales no son profesionales
y todos son elegidos con más del 50% de los votos por
un mandato de 2 años y medio.
22. Los órganos del Poder Popular cubano no agotan
el contenido democrático de la sociedad. Se promueven
formas de democracia directa y una cultura participativa,
que incluye el desempeño de organizaciones de masas
y sociales representativas de la pluralidad en nuestra sociedad.
La adopción de decisiones de importancia se realiza
sólo cuando se ha alcanzado el más amplio consenso
social.
23. El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones
de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico
de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno distintos
sectores de la población, representan sus intereses
específicos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad.
24. Características esenciales del sistema electoral
cubano:
a) Registro Electoral Público, con inscripción
universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos
mayores de 16 años con derecho al voto.
b) Postulación directa de los candidatos en asambleas
de electores.
c) Inexistencia de campañas electorales discriminatorias,
lucrativas y costosas.
d) Transparencia. Se cuentan los votos de manera pública.
e) Requerimiento del apoyo de la mayoría. Para ser
elegido se necesita el voto positivo de más del 50%
de los votos válidos emitidos.
f) El voto es libre, igual y secreto. Todos los ciudadanos
cubanos tienen el derecho a elegir y ser elegidos, salvo las
excepciones previstas en la ley. Como no hay lista de partidos,
se vota directamente por el candidato que se desee.
g) Carácter elegible y renovable de todos los integrantes
de los órganos representativos del Poder del Estado.
h) Todos los elegidos tienen que rendir cuentas periódicamente
y pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato.
i) Los diputados y delegados no son profesionales en el ejercicio
de su función.
j) Alta participación de electores. En las elecciones
para Diputados del año 2008, concurrió el 96,89
% de los electores.
k) La composición del Parlamento es representativa
de los más disímiles sectores de la sociedad.
Se elige un diputado por 20 000 habitantes, o fracción
mayor a 10 000. Todos los territorios municipales están
representados en la Asamblea Nacional. Hasta el 50 % de los
diputados tienen que ser delegados de las circunscripciones
electorales y vivir en el territorio de la misma.
l) La Asamblea Nacional elige entre sus Diputados al Consejo
de Estado y al Presidente del mismo. El Presidente del Consejo
de Estado es Jefe de Estado y de Gobierno. El Jefe de Estado
y de Gobierno tiene que someterse a dos elecciones: primero
como candidato a Diputado, y después, al escrutinio
de los Diputados, también por el voto libre, directo
y secreto.
m) La iniciativa legislativa es patrimonio de la sociedad,
no sólo de los diputados. Las organizaciones sindicales,
estudiantiles, de mujeres, sociales y los propios ciudadanos,
pueden ejercer la iniciativa legislativa, siempre que en el
último caso cuenten con el apoyo de 10 000 ciudadanos
que tengan la condición de electores.
n) Las leyes se someten a la consideración de los Diputados
y se aprueban por mayoría. Ninguna ley se lleva a la
discusión del Plenario hasta tanto, mediante consultas
reiteradas a los diputados y teniendo en cuenta las propuestas
que han hecho, quede claramente demostrado que existe el consentimiento
mayoritario para su discusión y aprobación.
La aplicación de este concepto incluye la participación
de la población en el análisis y discusión
de asuntos estratégicos.
o) No existen partidos políticos de carácter
electoral, la función que en otros países desempeñan
éstos, la realiza directamente la población
o sus representantes. El Partido Comunista, no participa en
el proceso electoral, es garante de la calidad y transparencia
del proceso. No hay que ser militante del PCC para ser postulado
o elegido. El 34,24% de los más de 15 mil delegados
de circunscripción no son militantes del PCC. El pueblo
nomina y elige a los representantes del poder local. Los diputados
a la Asamblea Nacional y los delegados a las Asambleas Provinciales,
son nominados por los delegados de las Asambleas Municipales,
después de un intenso proceso de consultas con las
organizaciones sociales.
25. Cuba no proclama una sociedad perfecta. La principal calidad
del sistema político cubano es su capacidad para el
constante perfeccionamiento, en función de las necesidades
planteadas para la realización de una participación
plena, verdadera y sistemática del pueblo en la dirección
y el control de la sociedad.
SISTEMA JURÍDICO CUBANO.
26. La Constitución de la República de Cuba
es la Ley Suprema y establece los fundamentos políticos,
económicos y sociales del Estado y su Gobierno; regula
los principios de organización de los órganos
del Estado; establece los derechos, deberes y garantías
fundamentales de los ciudadanos, así como el carácter
obligatorio de su cumplimiento.
27. En la Constitución se refrendan los principios
del sistema electoral cubano y el procedimiento de reforma
del texto constitucional, la cual puede ser parcial o total.
En determinados casos, si la reforma se refiere a la integración
y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de
su Consejo de Estado o a los derechos y deberes consagrados
en la Constitución, requiere, además, la ratificación
por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos
con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por
la Asamblea, en correspondencia con lo establecido en el artículo
137 del texto constitucional.
28. El sistema de protección jurídica de los
derechos humanos en Cuba no queda restringido a su formulación
constitucional; los mismos están debidamente desarrollados
y garantizados en otras normas sustantivas y procesales vigentes.
Otras leyes, decretos-leyes, decretos, acuerdos del Consejo
de Ministros, resoluciones de Ministros y Jefes de organismos
centrales del Estado, consagran beneficios y complementan
los principios, derechos y deberes enunciados en el texto
constitucional, que definen la relación entre los individuos
en la sociedad, así como su relación con el
Estado.
29. La Ley 59 de 16 de julio de 1987 (Código Civil);
la Ley 49 de 28 de diciembre de 1984 (Código de Trabajo);
la Ley 81 (Ley del Medio Ambiente); la Ley 14 de 1977 (Ley
de Derecho de Autor); la Ley No. 24 de 1979 (Ley de Seguridad
Social); la Ley No. 1289 de 1975 (Código de Familia);
la Ley No. 16 de 1978 (Código de la Niñez y
la Juventud); la Ley 62 de 1987 (Código Penal); la
Ley No. 7 de 1977, modificada por el Decreto-Ley 241, de 26
de septiembre del 2006 (Ley de Procedimiento Civil, Administrativo,
Laboral y Económico; la Ley No.5 de 1977 (Ley de Procedimiento
Penal) y otras leyes, complementan y establecen garantías
al ejercicio en Cuba de todos los derechos humanos. Los tratados
internacionales suscritos a nombre del Estado cubano o, de
su Gobierno, también constituyen parte del ordenamiento
jurídico del país. Cuba ha firmado y/o ratificado
los principales instrumentos internacionales jurídicamente
vinculantes en materia de derechos humanos.
30. Los órganos que desempeñan la función
judicial controlan y restablecen la legalidad sobre la base
de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución,
las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos
del Estado, entidades económicas y sociales y por los
ciudadanos.
31. El sistema judicial, regulado en la Constitución
por el Capítulo XIII “Tribunales y Fiscalía”,
desempeña un papel esencial en la protección
de los derechos humanos. Este sistema resulta conforme a las
exigencias internacionales en la materia, en particular, a
las decisiones de los Congresos de Naciones Unidas sobre la
Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente
y a las Normas Básicas relativas a la independencia
de la judicatura, en las que se consagra, entre otras cuestiones,
el principio de independencia individual y colectiva de los
jueces, pues en su función de impartir justicia no
deben obediencia más que a la ley.
32. El Estado Cubano tiene institucionalizado un sistema de
órganos independientes, encabezados por el Tribunal
Supremo, que actúan de forma colegiada, con una composición
de acuerdo con su competencia y con una amplia participación
popular en la impartición de justicia. El sistema judicial
cubano se fundamenta en los siguientes principios:
a) Independencia absoluta de los jueces individualmente y
de todo el sistema de Tribunales en la función de impartir
justicia.
b) Carácter popular de la justicia, determinada principalmente
por la incorporación de jueces no profesionales a las
funciones judiciales (denominados jueces legos), junto a los
jueces profesionales.
c) Carácter electivo de todos los jueces (profesionales
y no profesionales).
d) Igualdad absoluta de todas las personas ante la ley.
e) Integración colegiada de los Tribunales en todos
los actos de impartir justicia, cualesquiera que sean la instancia
judicial y la naturaleza del asunto.
f) Presunción de la inocencia. Todo acusado es inocente
mientras no se demuestre lo contrario. La obligación
de probar corresponde a la Fiscalía.
g) Todos los juicios son públicos, salvo en los casos
exceptuados por la ley.
h) Todas las decisiones de los tribunales son recurribles
de acuerdo con lo que establece la ley en cada caso.
i) Todo acusado tiene derecho a la defensa.
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
33. En el capítulo VII de la Constitución, “Derechos,
deberes y garantías fundamentales”, se relacionan
esencialmente los principios y garantías de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, que están en
correspondencia con los derechos enunciados en la Declaración
Universal y en los demás instrumentos internacionales
de derechos humanos. Estos se complementan en otros capítulos
de la propia Constitución y en las regulaciones de
la legislación ordinaria.
34. Entre los derechos y las garantías reconocidas
en el ordenamiento jurídico cubano se encuentran el
derecho a la vida, a la libertad e inviolabilidad de las personas
y a su integridad personal; el derecho a no ser encausado
y condenado sino por un tribunal competente en virtud de leyes
anteriores al delito y con las formalidades y garantías
que ésta establece; el derecho a la defensa; el derecho
a que no se ejerzan violencia ni coacción de clase
alguna sobre las personas para forzarlas a declarar; la aplicación
de la retroactividad de la ley penal cuando sea favorable
al encausado; la obligación de observar la legalidad;
la obligación de cumplir los fallos y demás
resoluciones firmes de los tribunales; y el control y la preservación
de la legalidad por la Fiscalía.
35. El sistema legal se concibe como una forma de protección
a los derechos humanos, al resultar una garantía para
su vigencia y para la seguridad pública demandada,
no solo por los instrumentos internacionales, sino también
por nuestro pueblo, que goza de ella como uno de sus mayores
logros.
36. Las garantías en el ordenamiento penal se sustentan
en el principio capital de la dignidad de la persona humana,
respetándose la condición de sujeto de derecho.
Los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal
más gravosa, la presunción de inocencia, la
reparación del error judicial, la no discriminación,
la determinación de la pena, así como los principios
del debido proceso, están incorporados al ordenamiento
penal vigente. En Cuba todos los procesos judiciales penales
se ventilan en juicio oral, con todas las garantías
que ello reclama.
37. Entre las garantías establecidas en la legislación
ordinaria aparecen: la obligación de los funcionarios
que intervienen en el procedimiento penal de consignar en
las actuaciones y apreciar en sus resoluciones las circunstancias,
tanto adversas como favorables al acusado y a instruirlo de
los derechos que lo asisten; la presunción de inocencia
mientras no se demuestre lo contrario; la obligación
de que todo delito debe ser probado independientemente del
testimonio del acusado, del cónyuge y de su familia
hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
y, consecuentemente, la sola declaración de la persona
no dispensará de la obligación de practicar
las pruebas necesarias para comprobar los hechos; nadie puede
ser detenido sino en los casos y con las formalidades que
las leyes prescriben; el establecimiento de las garantías
en cuanto a la detención, los derechos del detenido
y las obligaciones de la policía, del instructor y
del fiscal, así como las medidas cautelares que se
pueden dictar; el derecho a la defensa y las facultades del
defensor; el cumplimiento de la prisión provisional
en establecimiento o sección distintos para la extinción
de las sanciones privativas de libertad.
Otros elementos de interés:
38. Derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de
la persona. Constituyen pilares en la actuación de
las autoridades cubanas y del funcionamiento de toda la sociedad.
La Ley sanciona penalmente aquellas conductas que atenten
contra la integridad física y la vida de los seres
humanos. La responsabilidad penal queda agravada cuando tales
conductas son el resultado del abuso de poder o autoridad
o se aprovecha la indefensión de una persona. La violencia
contra las personas, además de ser sancionada, es prevenida
mediante otras acciones educativas y restringiendo el uso
de medios que podrían poner en peligro la vida de seres
humanos.
39. La Pena de muerte. Aún cuando está incluida
en la legislación nacional, la aplicación de
esta sanción en Cuba reviste y ha tenido un carácter
muy excepcional. Sólo es aplicada por el Tribunal facultado
en los casos más graves de delitos para los que se
haya establecido. La sanción de muerte no puede imponerse
a los menores de 20 años de edad, ni a las mujeres
que cometieron el delito estando embarazadas o que lo estén
al momento de dictarse la sentencia. En 1999, la Asamblea
Nacional del Poder Popular adoptó la Ley Nº 87
modificativa del Código Penal, en la que se prescribe
la privación perpetua de la libertad para algunos delitos,
con el objetivo principal de utilizarla como alternativa a
la pena de muerte. Desde el año 2000, con una única
interrupción en abril del 2003, en Cuba se ha venido
aplicando la política de no ejecutar ninguna sanción
de este tipo. En mayo del 2008 se dispuso la conmutación
de la pena de muerte a un grupo de sancionados. Cuba incorporó
en su legislación las salvaguardias establecidas por
las Naciones Unidas en la materia y cumple cabalmente con
su aplicación.
40. Libertad religiosa. La Revolución Cubana ha respetado
todas las iglesias y todas las creencias religiosas, sin discriminación
alguna. El Estado cubano protege la libertad de culto y en
la Constitución se establece la separación entre
la Iglesia y el Estado. En los artículos 8, 42 y 55
de la Constitución se establece que el Estado reconoce,
respeta y garantiza la libertad religiosa (derecho de tener
creencias religiosas, cambiarlas y practicar un culto o no
tener creencias ni practicar culto alguno), valida la separación
de las instituciones religiosas del Estado y confirma que
las distintas creencias gozan de igual consideración.
41. Con la reforma constitucional de 1992 quedó establecido
el carácter laico del Estado cubano. Las instituciones
religiosas nombran libremente a su personal consagrado y los
ubica en los diferentes territorios, organizan en el país
un número significativo de actividades religiosas,
tanto de carácter local, como nacional e internacional
y reciben con sistematicidad literatura religiosa y a sus
representantes internacionales.
42. Existen alrededor de cuatrocientas religiones e instituciones
religiosas basadas en el credo de su membresía. Otras
religiones de importancia en el país, además
de la católica y las distintas iglesias protestantes
y evangélicas, son las de origen africano, el espiritismo
y el judaísmo, además de la organización
religiosa Testigos de Jehová. Todas ellas disponen
de templos y casas-culto para la realización de sus
actividades, que se desarrollan regularmente sin ningún
impedimento. Antes del triunfo de la Revolución, muchas
de estas religiones, a pesar de su amplia participación,
estaban proscritas. La Revolución las reconoció
y eliminó todo precepto por el cual se discriminaba
y sancionaba a un creyente por su fe religiosa.
43. La enseñanza general es función del Estado,
es gratuita y se basa en las conclusiones y aportes de la
ciencia. Es libertad de los padres garantizar a sus hijos
la educación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus convicciones, la que puede materializarse mediante
la enseñanza religiosa en el seno de la propia familia
o los seminarios teológicos de las iglesias.
44. Libertad de opinión, de expresión y de prensa.
En su artículo 53 la Constitución reconoce este
derecho a todos los ciudadanos. Las condiciones materiales
para su ejercicio están dadas por un elevado nivel
educacional y cultural y por el hecho de que la prensa, la
radio, la televisión, el cine y otros medios de comunicación
masivos son de propiedad social.
45. En Cuba existe un amplio debate acerca de los más
diversos temas de la vida política, económica,
social y cultural, tanto de la nación como de todo
el planeta. En el ámbito intelectual, cultural y académico,
se propicia el diálogo y la creación artística,
lo que se refleja en la diversidad de publicaciones que se
editan y en la variedad de obras artísticas que disfruta
la población. Durante el año 2007, más
de 70 escritores y editores participaron en 26 ferias internacionales
del libro, incluidas las más notables: Frankfurt, Guadalajara
y Barcelona. En Cuba se propicia la más libre creación,
lo que trae consigo una intensa actividad intelectual que
queda reflejada en diversas publicaciones que circulan de
manera habitual por todo el país, y en las diferentes
obras que genera la gran diversidad de nuestro movimiento
artístico. En el país existen 723 publicaciones
periódicas, 406 en soporte papel y 317 en soporte digital,
así como 91 radioemisoras. La XVII Feria Internacional
del Libro Cuba 2008, llegó a 42 ciudades y puso en
circulación más de 8 millones de ejemplares
de nuevos títulos, de los que más de la mitad
fueron adquiridos por la población sólo en 24
días que duró la Feria, a precios módicos
dada la alta prioridad que el Estado concede a este tema.
46. Los artistas y creadores cubanos integran en el país
diversas organizaciones no gubernamentales (danza, música,
diseño, plástica, etc.), entre las que se destacan
la Asociación Hermanos Saíz que agrupa, a partir
de un estricto criterio de voluntariedad, a los más
importantes escritores, artistas e intelectuales y promotores
cubanos menores de 35 años; así como la Unión
de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC) que cuenta con 8
454 miembros (año 2007). La amplia democratización
de la cultura en Cuba, ha permitido la realización
de numerosos congresos de artistas y creadores, que han propiciado
un debate abierto y profundo de diversos temas. El VII Congreso
de la UNEAC (abril 2008), extendió la gama de temas
de discusión (temas políticos, económicos
y sociales).
47. Recientemente se desarrolló un amplio proceso de
debate a nivel nacional sobre la realidad cubana. Se celebraron
215 687 reuniones, en las que participaron más de 5
millones de cubanos de todos los sectores de la sociedad,
formulándose más de un millón 300 000
planteamientos, críticas y propuestas.
48. Las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones constituyen bienes al servicio de todo el pueblo
. El entrenamiento y la capacitación en su uso son
gratuitos. El bloqueo impuesto por EE.UU. afecta el acceso
a Internet, con restricciones por disponibilidad de ancho
de banda y elevados costos de conexión, actualmente
sólo posible a través de satélite. Cuba
aplica el criterio de que los recursos disponibles deben beneficiar
al mayor número posible de cubanas y cubanos. Se facilita
y prioriza el acceso a través de centros e instituciones
de interés social y comunitario, tales como escuelas,
universidades, centros hospitalarios y de salud, bibliotecas,
centros de investigación, unidades de la administración
local, provincial y nacional, centros culturales y artísticos.
49. Derecho de reunión, manifestación y asociación
pacíficas. La Constitución cubana reconoce en
su artículo 54 estos derechos, los cuales también
están amparados por otras leyes, entre ellas, la Ley
de Asociaciones (Ley 54) y el Código del Trabajo, que
garantiza el derecho de sindicalización, así
como el derecho de todos los trabajadores de reunirse, discutir
y expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones
o asuntos que les afectan. Existen 19 sindicatos nacionales
y una Central Sindical. En Cuba se ejercen ampliamente estos
derechos. La sociedad civil en Cuba está conformada
por más de dos mil organizaciones, entre las que destacan
organizaciones sociales y de masas – que agrupan a mujeres,
campesinos, trabajadores, jóvenes, estudiantes, pioneros
y vecinos – y asociaciones científicas, profesionales,
técnicas, culturales y artísticas, deportivas,
religiosas y fraternales, de amistad y solidaridad y cualesquiera
otras que funcionan en virtud de la Ley de Asociaciones.
50. El derecho a la igualdad, la no discriminación
y la perspectiva de género. La Constitución
cubana dedica un Capítulo con varios artículos,
en particular el 41, 42 y 43, a establecer las disposiciones
relacionadas con la igualdad. Se conceden iguales derechos
y deberes a todos los ciudadanos, proscribiéndose toda
forma de discriminación, que es sancionada por ley.
51. La igualdad es reconocida a todos los ciudadanos sin distinción
de raza, color de la piel, sexo, creencias y origen nacional.
La propia composición de la Asamblea Nacional del Poder
Popular reivindica la diversidad del pueblo cubano. Entre
los 614 diputados, hay representantes de todos los sectores.
Más del 28% son obreros, campesinos, trabajadores de
los servicios, la docencia y la salud; 266 son mujeres, el
43,32 % de los parlamentarios; el 35,67% son negros y mestizos;
118 diputados tienen entre 18 y 40 años; y más
del 56% nacieron después del triunfo de la Revolución.
La edad promedio es de 49 años; y el 99,02% tienen
nivel medio superior y superior.
52. En el país se ejecutan numerosos programas para
profundizar la justicia social y la equidad. Amplios programas
de beneficio popular han favorecido especialmente a los sectores
sociales excluidos y discriminados en los períodos
de la colonia y la neocolonia.
53. Son sustanciales los avances logrados en materia de igualdad
de género. Las mujeres disfrutan de iguales derechos
y oportunidades que los hombres. Existe un marco legal de
protección y promoción de todos sus derechos,
incluidos los sexuales y reproductivos. Existe la voluntad
política y el empeño del Gobierno en el avance
de la mujer. Ejemplo de ello es el Plan de Acción Nacional
de Seguimiento a la Conferencia de Beijing, cuyo cumplimiento
se evalúa periódicamente. Con el mismo se garantiza
la transversalización de la perspectiva de género
en políticas y programas. La Federación de Mujeres
Cubanas es el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer.
54. En materia de empleo, las mujeres representan el 46,23%
de la fuerza de trabajo, en el sector estatal civil. El número
de mujeres en cargos de dirección equivale al 38,26%
del total. Las mujeres son el 66 % en la categoría
ocupacional de técnicos y profesionales del país
en el sector estatal civil. En el Consejo de Estado de la
República de Cuba, elegido en el año 2008, las
mujeres incrementaron su presencia de un 16% a un 25,8%. Un
paso adicional en la promoción de la mujer en el empleo
fue la adopción del Decreto-Ley No.234 “De la
maternidad de la trabajadora”, que permite a la madre
y al padre decidir quién de ellos disfrutará
de los beneficios de la licencia para el cuidado del bebé,
una vez concluida la lactancia materna.
55. Derecho de queja y petición. La Constitución
establece en su artículo 63 que “Todo ciudadano
tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
y a recibir la atención o respuestas pertinentes y
en plazo adecuado, conforme a la ley”. Todos los organismos
del Estado están obligados a establecer una instancia
para la atención a la población. La misma recepciona,
tramita y responde a las quejas de la población en
los plazos establecidos. Los órganos locales y territoriales
del Poder Popular, la Asamblea Nacional, el Consejo de Estado
y las organizaciones políticas y sociales, reciben
también solicitudes y quejas que responden oportunamente.
La Fiscalía General de la República cuenta con
una Dirección para la Protección de los Derechos
Ciudadanos.
56. Derecho de participar en el Gobierno. Se encuentra protegido
por el artículo 131 de la Constitución y los
demás artículos que conforman el capítulo
XIV sobre el Sistema Electoral. El artículo 131 establece
que todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen
el derecho a intervenir en la dirección del Estado,
bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos
para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar,
con ese propósito, en la forma prevista en la ley,
en elecciones periódicas y referendos populares, que
serán de voto libre, igual y secreto. La garantía
de este derecho está asegurada por la Ley Electoral,
Ley No. 72 de 1992.
57. Cada ciudadano no sólo es sujeto del poder político,
es también beneficiario y copropietario del patrimonio,
las riquezas y los medios fundamentales de producción
de la nación.
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.
58. Cuba ha alcanzado significativos avances en la realización
de los derechos económicos, sociales y culturales.
59. La Educación: un derecho de todos los cubanos.
En Cuba se erradicó el analfabetismo en 1961. Hoy se
trabaja en la universalización de la educación
superior. La Constitución en su Capítulo V titulado
“Educación y Cultura”, establece el carácter
y la función pública de la enseñanza
y su prestación gratuita. Dicha función es ejercida
por el Estado como deber intransferible y derecho de todos
los cubanos, sin distinciones ni privilegios.
60. El Estado cubano ha creado las condiciones materiales
y el capital humano para garantizar una educación de
calidad para todos, de cobertura universal y gratuita en todos
los niveles de enseñanza, con independencia de género,
color de la piel, ingreso familiar, religión, opiniones
o ideas políticas del educando o sus familiares.
61. La escolarización por diversas vías de la
población de 0 a 5 años en el curso 2007/2008
fue del 99,5%. La escolarización de 6 a 11 años
alcanzó el 99,7 % de la población y en las edades
de 6 a 14 años fue del 99.2%. Casi el 70% de los jóvenes
cubanos entre 18 y 23 años estudian en la universidad.
Cuba dispone de 1 docente por cada 30 habitantes. El 100%
de las niñas y niños con necesidades educativas
especiales recibe ese tipo de atención en centros preparados
para ello.
62. La educación ha sido objeto de un permanente perfeccionamiento.
Entre los proyectos desarrollados se destacan: enseñanza
de la computación desde el nivel primario; utilización
de soportes técnico-didácticos como la televisión
y el video en cada aula; creación de dos canales de
televisión educativa; establecimiento de programas
especiales de enseñanza universitaria para el adulto
mayor; creación de unidades docentes universitarias
en cada municipio del país con el objetivo de universalizar
el acceso a ese nivel de enseñanza. El Programa de
Trabajadores Sociales ha permitido la superación hasta
el nivel universitario y el trabajo socialmente útil
de miles de jóvenes.
63. El 19.3% de los gastos presupuestados por el Estado cubano
para el año 2007 fueron comprometidos para el financiamiento
de la educación. Cuba ha sobrepasado con creces los
6 objetivos del Programa Educación para Todos de la
UNESCO.
64. El derecho a la cultura. En Cuba se fomenta y promueve
la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones. Se
preconiza la libertad de creación artística,
la defensa de la identidad cultural cubana y la conservación
del patrimonio y la riqueza artística e histórica
de la nación. La cultura está al alcance de
todos los sectores sociales, y propicia la igualdad de oportunidades
para el desarrollo de las potencialidades de cada ciudadano,
incluyendo aquellos que habitan en zonas rurales. Cuba concibe
la cultura como una de las fuentes esenciales del desarrollo,
a partir de la riqueza espiritual, creativa, afectiva, moral
y ética que proporciona a la sociedad y al patrimonio
material e inmaterial de la nación.
65. El sistema cubano cuenta con 72 instalaciones docentes
de la enseñanza artística, de las cuales 20
pertenecen al nivel elemental, 37 al nivel medio y 15 constituyen
Escuelas de Instructores de Arte. El Instituto Superior de
Arte contó en el curso escolar 2007-2008 con una matrícula
de 1511 alumnos y funcionan asimismo dos filiales de enseñanza
superior en igual número de provincias (Holguín
y Camagüey). Todo ello hace un total de más de
27 mil alumnos que gratuitamente reciben su formación
artística. El amplio espectro docente en todo el territorio
nacional, permite potenciar a elevados niveles el talento
artístico en el país. Cuba cuenta con una amplia
red de instituciones culturales a lo largo y ancho del país
.
66. El derecho al trabajo. El derecho al trabajo tiene en
Cuba rango constitucional. El empleo no está subordinado
a los vaivenes del mercado. La política de empleo se
rige por los siguientes principios: pleno empleo; igualdad
de oportunidades para obtener un empleo, sin discriminación
de ningún tipo; libertad para elegir empleo; empleo
como base de la seguridad social; estudio con remuneración
económica para la recalificación; idoneidad
demostrada para acceder al empleo; igual salario por trabajo
de igual valor; prohibición del trabajo infantil; garantía
a la seguridad y salud en el trabajo; capacitación
permanente para mejorar las competencias laborales.
67. Cuba ha ratificado 89 Convenios —7 de los 8 fundamentales—
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La legislación laboral y social es coherente con dichos
convenios y, en algunos asuntos, supera las normas internacionales
de los convenios ratificados, concediendo derechos, beneficios
y protección más amplia a todos los trabajadores.
68. Al cierre del 2007 se alcanzó una tasa de desocupación
de 1,8%. Existen programas dirigidos a atender las necesidades
especiales de mujeres, jóvenes, personas discapacitadas
y a aquellas que hayan cumplido sanciones privativas de libertad,
entre otros.
69. Se estableció la figura del Inspector Social Sindical,
quien recibe especial capacitación para integrar las
Comisiones de Protección e Higiene del Trabajo. Cuba
brinda facilidades pre y post natales integrales, y cuenta
con una ley de licencia de maternidad de las más avanzadas
del mundo .
70. El derecho a la salud. Cada cubano tiene asegurado el
acceso a servicios de salud de calidad y gratuitos. La Constitución
de la República, en su Artículo 50 y La Ley
de Salud Pública (Ley 45.- Capítulo I- Artículo
4) consagran este derecho para todos los cubanos.
71. El derecho a la salud es asegurado a través del
Sistema Nacional de Salud, totalmente financiado por el Estado,
que cuenta con una extensa red de instituciones, distribuidas
por todo el territorio nacional. En la misma prestan sus servicios
más de 500 mil trabajadores de la salud. Los servicios
cubren desde la atención primaria y preventiva, hasta
intervenciones quirúrgicas utilizando tecnologías
de punta. Cuba cuenta con indicadores de salud similares a
los de los países desarrollados. Entre ellos, destaca
la mortalidad infantil de niños menores de un año,
con 5,3 por cada mil nacidos vivos y una esperanza de vida
al nacer de 77,97 años.
72. A pesar de que la política de hostilidad y bloqueo
de EE.UU. impacta negativamente la adquisición de recursos
y tecnologías médicas, Cuba realiza un colosal
esfuerzo por llevar sus servicios de salud a los más
altos niveles de excelencia. En el corto y mediano plazo,
se busca incrementar la esperanza de vida al nacer a más
de 80 años y reducir la mortalidad infantil para niños
de hasta cinco años a menos de 5 por cada mil nacidos
vivos. Se ejecuta un importante proceso inversionista, que
incluye la reparación capital de numerosos hospitales,
policlínicos y otras unidades de salud y la construcción
de nuevos servicios como Centros de Genética y Salas
de Rehabilitación.
73. Se priorizan programas de alto impacto, entre ellos los
de Cardiología, Cáncer, Nefrología, Oftalmología
y Trasplante de Órganos. Se avanza hacia el examen
preventivo de toda la población para el diagnóstico
precoz de enfermedades. Se profundiza la efectividad de otros
programas como el materno-infantil; de vacunación,
que garantiza una de las más amplias coberturas de
inmunización en el mundo; para la prevención
de enfermedades transmisibles; para la atención al
adulto mayor; y, la lucha contra el tabaquismo.
74. Cooperación y solidaridad internacionales. A pesar
de las dificultades financieras y de recursos que enfrenta
nuestro país, derivadas de su condición de país
en desarrollo sometido al férreo boqueo estadounidense
y a un injusto orden económico internacional, Cuba
ha ofrecido su modesta contribución solidaria a la
causa de los derechos humanos de otros pueblos.
75. Desde el año 1963 hasta el 31 de mayo de 2008 la
cooperación cubana en el exterior ha contado con la
participación de más de 341 mil colaboradores
civiles en 154 países, de ellos más de 126 mil
profesionales y técnicos de la salud en 104 países.
En la actualidad, casi 51 mil profesionales y técnicos
cubanos prestan sus servicios en 96 países, de ellos
más de 38 mil en 74 países lo hacen en el sector
de la salud.
76. La “Operación Milagro”, un programa
solidario de operaciones oftalmológicas, ha permitido
recuperar la vista a más de 1 millón 300 mil
pacientes de 33 países desde julio del 2004 hasta el
15 de octubre de 2008.
77. En materia de educación, métodos desarrollados
por expertos cubanos como “Yo sí puedo”
y “Yo sí puedo seguir”, han sido de gran
utilidad para la alfabetización de millones de personas,
incluidos indígenas, afrodescendientes y mujeres en
áreas rurales. Hasta el 14 de octubre, se han alfabetizado
con estos métodos más de 3 millones 400 mil
personas en 24 países. Estudian en Cuba más
de 30 mil jóvenes de 124 países y 5 territorios
de ultramar; de ellos, casi 24 mil estudian medicina.
78. Desde el año 1961 hasta el curso escolar 2007-2008,
se han graduado en las universidades cubanas más de
52 mil jóvenes de 132 países y 5 territorios
de ultramar, de ellos más de 34 mil del continente
africano.
79. El 19 de septiembre de 2005 fue constituido el contingente
internacionalista “Henry Reeve” para prestar asistencia
médica de emergencia a los países afectados
por desastres naturales. Desde entonces, han participado en
estas labores más de 4 mil colaboradores: 687 en Guatemala,
2564 en Pakistán, 602 en Bolivia, 135 en Indonesia,
54 en México, 79 en Perú y 35 en China, los
que han brindado asistencia médica a más de
3 millones de damnificados, han realizado más de 19
mil intervenciones quirúrgicas y han salvado 468 mil
vidas humanas.
EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS.
80. Cuba cuenta con un amplio y efectivo sistema interinstitucional
– que incluye la participación de organizaciones
políticas y sociales – para recibir, tramitar
y responder cualquier queja o petición individual o
de grupos de personas, vinculadas al disfrute de cualquier
derecho humano, según establece el artículo
63 de la Constitución.
81. La principal garante de este derecho es la Fiscalía
General de la República, instancia que, mediante la
Ley No. 83 de 1997 (artículo 8, inciso c), recibió
el mandato de atender las reclamaciones que presenten los
ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos. El
artículo 24 de la propia Ley (en su inciso 2), le atribuyó
la responsabilidad de disponer, mediante resolución
emitida por el fiscal, el restablecimiento pleno de la legalidad.
En los casos en que la queja se refiera a la actuación
de un organismo, el fiscal investigará todos los planteamientos
y, si le asiste la razón a la persona, se pronunciará
por el restablecimiento del derecho y por consiguiente, de
la legalidad. El fiscal está obligado a brindar seguimiento
al caso, hasta su definitiva solución. Su acción
es de obligatorio cumplimiento para los infractores.
82. La Fiscalía General de la República, para
potenciar esta función, creó la Dirección
de Protección de los Derechos Ciudadanos, así
como departamentos homólogos en cada Fiscalía
Provincial. En los Municipios, existe un fiscal dedicado a
esta esfera de trabajo.
83. La Fiscalía, a través del fiscal designado,
atiende, investiga y responde las denuncias, quejas y reclamaciones
que en el orden legal formulen los ciudadanos. Las reclamaciones
de mayor incidencia son monitoreadas sistemáticamente
por un equipo de especialistas de la Fiscalía. Estos
conocen las causas que las generan y actúan en consecuencia
para evitar nuevas violaciones.
84. En el país existen otras instancias y mecanismos
para atender las quejas y peticiones de los ciudadanos en
materia de derechos humanos. Entre los mismos destacan: Organizaciones
Sociales; Policía Nacional Revolucionaria y en particular,
sus mecanismos de atención a la población; Oficinas
de atención a la población en cada uno de los
Organismos de la Administración Central del Estado,
la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros; Delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular y Consejos de la Administración Municipales
y Provinciales, así como las propias estructuras permanentes
de la Asamblea Nacional; Procedimientos de atención
a la población del Consejo de Estado.
85. En Cuba existen las garantías jurídicas
para que cualquier persona - sea ciudadano cubano o extranjero
- pueda hacer valer sus derechos ante los tribunales o las
autoridades facultadas para exigir la defensa ante actos violatorios
de estos derechos. Este sistema, profundamente genuino y ajustado
a las necesidades de nuestro pueblo, ha sido perfeccionado
de modo sistemático para asegurar su efectividad y
capacidad de responder a las expectativas y necesidades de
los cubanos.
86. Cuba cuenta con otros mecanismos autóctonos que
contribuyen a la tarea de supervisar y potenciar la realización
de los derechos humanos. Tal es el caso del sistema de trabajadores
sociales, que prestan sus servicios en la comunidad e identifican
las necesidades de apoyo a las familias cubanas. 328 mil 462
núcleos familiares están protegidos por la asistencia
social, beneficiándose 599 mil 505 personas. De ellas,
16 mil 182 la reciben a domicilio, el 77.6 % son adultos mayores,
el 21.8 % personas con discapacidad y el 0.6 % madres trabajadoras
de hijos con discapacidad severa.
87. Cuba seguirá trabajando en el perfeccionamiento
permanente de su sistema de promoción y protección
de los derechos humanos.
EL SISTEMA PENITENCIARIO.
88. La Revolución Cubana erradicó el régimen
carcelario que heredó de la tiranía batistiana
y construyó un sistema penitenciario profundamente
humano, sustentado en el respeto y el control riguroso de
la ejecución de leyes y reglamentos. Está inspirado
en la máxima de reeducar y rehabilitar a cada recluso
para su reintegración social.
89. Fueron desactivadas viejas prisiones que carecían
de las condiciones mínimas. Se construyeron nuevos
centros (de régimen cerrado y abierto), respetando
las normas y principios desarrollados por la ciencia penal
internacional y las mejores prácticas de tratamiento
a reclusos.
90. El Sistema penitenciario cubano incluye entre sus pilares:
- El perfeccionamiento de la legislación penitenciaria
y de su base reglamentaria. Se cumplen los 95 preceptos de
las “Reglas Mínimas Internacionales para el Tratamiento
a los Reclusos”.
- La adopción y perfeccionamiento del sistema progresivo.
El recluso avanza en diferentes regímenes penitenciarios
hasta lograr su libertad condicional, a partir de su conducta
y de plazos mínimos de cumplimiento de su sanción.
- El establecimiento de criterios de clasificación
de la población penal que aseguran mejor tratamiento
colectivo e individualizado (a partir de situación
legal, sexo, edades, nacionalidad, características
personales, niveles de peligrosidad, etc.).
- La construcción de locales adecuados para los establecimientos
penitenciarios (celdas colectivas e individuales, con aire,
luz, ventilación, servicios sanitarios y duchas).
- La incorporación voluntaria al trabajo socialmente
útil y remunerado, según las tarifas salariales
vigentes en el país, garantizándose la protección
e higiene en la realización de las labores.
- El otorgamiento de ayudas económicas a familiares
de reclusos y de la Seguridad Social a los reclusos.
- La organización de un subsistema educacional en las
prisiones para la enseñanza general y técnica,
incluida la universalización de la enseñanza.
- La organización de un subsistema de atención
médica y estomatológica, primaria y especializada,
para la atención a reclusos.
- El desarrollo de actividades artísticas, deportivas
y recreativas.
- La capacitación técnica y profesional y la
superación permanente del personal penitenciario (juristas,
psicólogos, pedagogos, defectólogos, sociólogos
y funcionarios).
91. Los fundamentos del Sistema penitenciario cubano se encuentran
claramente consagrados en la Constitución, el Código
Penal, la Ley de Procedimiento Penal y los reglamentos penitenciarios.
92. El Ministerio del Interior, los Tribunales Populares y
Militares, la Fiscalía General de la República
y las Comisiones de Prevención y Atención Social,
participan activamente en la protección y aseguramiento
de la legalidad en el Sistema Penitenciario. Entre ellos,
es esencial el papel de la Fiscalía General.
93. El enfoque progresivo en el tratamiento penitenciario
permite a la población penal gozar del beneficio de
la rebaja de sanción de hasta dos meses cada año
por buena conducta, la transición desde los regímenes
de mayor severidad a los de menor y la modificación
de sanciones privativas de libertad por otras no privativas
de libertad.
94. La violencia y el maltrato, tanto físico como espiritual,
están totalmente prohibidos y constituyen un delito
previsto en la Ley.
95. Los reclusos reciben una alimentación adecuada,
con un valor nutritivo no inferior a las 2 400 kilocalorías
diarias e ingieren agua potable. Pueden además, recibir
de sus familiares hasta 40 libras de alimentos u otros materiales
en cada visita.
96. Las reclusas son ubicadas en centros penitenciarios exclusivos
para mujeres, atendidos por personal femenino debidamente
preparado. Los reclusos jóvenes reciben un tratamiento
diferenciado. Se les ubica en establecimientos penitenciarios
sólo para jóvenes o en áreas separadas
de las prisiones de adultos. Son atendidos por personal seleccionado.
97. Los reclusos mantienen la comunicación sistemática
con sus familiares mediante visitas, el uso de pabellones
conyugales (beneficio que se extiende a reclusos de ambos
sexos), contactos telefónicos y correspondencia. Pueden
ser beneficiados con permisos o visitas especiales al hogar
sin custodia, como estímulo a la buena conducta. Son
conducidos a hospitales, funerarias o entierros, en el caso
de enfermedad grave o fallecimiento de familiares allegados.
98. Las visitas se realizan sin mallas, rejas, paredes de
vidrio u otro tipo de obstáculo al contacto directo
del recluso con sus familiares. Como parte del tratamiento
integral que se dispensa a la población penal, y con
vista a reducir al mínimo indispensable los efectos
negativos del aislamiento social, se realizan visitas demostrativas
bajo custodia a centros culturales, deportivos, históricos
y económicos. Es respetado el derecho de los reclusos
a profesar cualquier creencia y a recibir asistencia religiosa.
99. A toda la población penal se le garantiza de forma
gratuita la atención médica y estomatológica.
El Sistema Nacional Penitenciario cuenta con hospitales, centros
asistenciales y puestos médicos. Todas las provincias
tienen salas de penados ubicadas en hospitales de la red asistencial.
Se garantiza al recluso la asistencia especializada en cualquier
hospital del país y se realizan visitas periódicas
a los centros penitenciarios de equipos médicos integrados
por varias especialidades.
100. Se dispone de un médico por cada 300 reclusos,
un estomatólogo por cada 1000 para la atención
preventiva, asistencial y especializada y una enfermera por
cada 120.
Las reclusas embarazadas reciben atención médica
durante el embarazo y son trasladadas a salas especiales para
su cuidado. El parto es atendido por personal médico
y ocurre en condiciones hospitalarias. Les corresponde también
una dieta alimentaria reforzada durante el embarazo y hasta
el cumplimiento del primer año de vida del niño,
período en el que la reclusa permanece junto a su hijo,
garantizándole la lactancia. Transcurrido este plazo
de tiempo, pueden entregarlo a sus familiares o internarlo
en un Círculo Infantil libre de costo.
101. Cuba sigue avanzando en el perfeccionamiento de su sistema
penitenciario. Se pone especial énfasis en el tratamiento
educativo, con el fin de lograr resultados aún más
efectivos en la rehabilitación y ulterior reintegración
social de los reclusos. La “Tarea 500”, es un
programa que desde el año 2000 busca convertir las
prisiones en escuelas y promover el rescate y orientación
de jóvenes proclives a cometer delitos.
102. En el 100% de los establecimientos penitenciarios del
país existen y funcionan los cursos de superación
para los reclusos, a los que están incorporados de
forma voluntaria más del 90% de quienes hoy cumplen
condenas. Se imparten cursos con el empleo de técnicas
de video, circuitos cerrados de televisión, tabloides
y materiales didácticos complementarios, contando con
el asesoramiento de profesores del Ministerio de Educación.
Se continúa desarrollando la instrucción escolar
hasta el 12º grado, así como la capacitación
técnica en oficios como albañilería,
carpintería, plomería, electricidad, artesanía,
soldadura, barbería y peluquería. Se han incorporado
cursos de computación, educación física
y fomentado las bibliotecas, el desarrollo de actividades
deportivas, recreativas y culturales, como los festivales
de aficionados y las olimpiadas, entre los diferentes centros
penitenciarios. Se ofrece también el acceso a estudios
de nivel superior (universitario) a los reclusos.
103. En el año 2005 se construyeron instalaciones de
nuevo tipo denominadas “Centros de Trabajo y Estudio”
para contribuir al logro de una cultura integral de aquellas
personas privadas de libertad que, por su conducta y disciplina,
son seleccionadas para estudiar y trabajar en condiciones
abiertas.
COOPERACIÓN DE CUBA CON LA MAQUINARIA DE DERECHOS HUMANOS
DE NACIONES UNIDAS.
104. Cuba tiene un amplio historial en materia de cooperación
internacional en la esfera de los derechos humanos. El país
ha demostrado su inequívoca disposición al diálogo
franco y abierto en todos los temas, siempre que prevalezca
el respeto.
105. En 1988, el Gobierno Cubano recibió una Misión
visitadora de cinco miembros de la Comisión de Derechos
Humanos (CDH), incluido su Presidente. En el Informe de la
visita se reconoció que en Cuba no existía una
situación de derechos humanos que justificara un trato
selectivo.
106. Al año siguiente (1989), Cuba reiteró su
voluntad de cooperación con el Secretario General de
la ONU en el seguimiento a las recomendaciones incluidas en
el Informe de la Misión. Este proceso fue interrumpido
por la decisión de Estados Unidos de manipularlo con
fines de hostilidad anticubana. Las presiones y el chantaje
estadounidenses mantuvieron a duras penas el ejercicio anticubano
desde 1990 hasta el 2005, con la excepción de 1998.
107. A pesar de su oposición de principios frente a
esas espurias maniobras, el Gobierno Cubano nunca interrumpió
su cooperación con los mecanismos de derechos humanos
que se aplican de forma universal y sobre bases no discriminatorias.
Cuba fue uno de los primeros países en recibir la visita
de un Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en la persona
de José Ayala Lasso, en el año 1994.
108. En 1995, Cuba invitó a una delegación de
ONGs internacionales para que visitaran nuestro país,
integrada por las organizaciones France-Libertés, la
Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos,
Médicos del Mundo y Human Rights Watch. Los representantes
de esas organizaciones recibieron todo el apoyo de las autoridades
cubanas y lograron cumplir los objetivos que se plantearon,
incluyendo la visita a varias cárceles y entrevistas
con reclusos de su interés.
109. En 1998, Cuba extendió invitaciones para que visitaran
el país a los Relatores Especiales de la CDH sobre
el Uso de Mercenarios y sobre la Violencia contra la Mujer,
las que se materializaron en el año 1999.
110. Cuba ha suministrado de modo sistemático la información
que le ha sido solicitada por los procedimientos temáticos
de la CDH y del Consejo de Derechos Humanos. Cuba ha presentado
varios informes periódicos a los órganos establecidos
en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.
En Agosto del 2006, presentó y debatió el quinto
y sexto informe consolidados al Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Cuba
se prepara para presentar su tercer informe periódico
al Comité de los Derechos del Niño (CRC) y su
décimo cuarto informe al Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial (CERD).
111. Nuestro país ha ratificado un número importante
de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
Cuba es Estado Parte en 41 de los tratados más importantes
en esta esfera.
112. La eliminación en el 2007 del ilegítimo
mandato de la llamada Representante Personal para Cuba de
la Alta Comisionada, permitió profundizar la política
de cooperación internacional del país en materia
de derechos humanos. En este contexto, se recibió entre
el 28 de octubre y el 6 de noviembre de 2007 la visita del
Sr. Jean Ziegler, Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación,
al tiempo que el Gobierno cubano confirmó su disposición
a continuar invitando a otros titulares de procedimientos
especiales del Consejo. Cuba firmó en febrero de 2008
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
113. Cuba participó activamente en el proceso de construcción
institucional del Consejo de Derechos Humanos y tanto en su
capacidad nacional, como en su condición de Presidente
del Movimiento de Países No Alineados, sigue realizando
importantes contribuciones al fortalecimiento de las labores
del Órgano.
OBSTÁCULOS Y PROBLEMAS.
114. La política de hostilidad, bloqueo y agresiones
de sucesivos Gobiernos estadounidenses. El bloqueo económico,
comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba califica
como un acto de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo
II de la Convención de Ginebra para la Prevención
y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948 y, como
un acto de guerra económica según la Conferencia
Naval de Londres de 1909. Durante casi cinco décadas,
esta guerra económica ha sido una constante en la política
de Estados Unidos contra Cuba. Su objetivo, definido desde
abril de 1960, ha sido “causar hambre, desesperación
y el derrocamiento del gobierno” cubano.
115. Entre los más conocidos y repudiados componentes
del bloqueo aparecen las llamadas leyes Torricelli de 1992
y Helms-Burton de 1996. Sus disposiciones son contrarias a
la Carta de las Naciones Unidas y violatorias del Derecho
Internacional. Desde su imposición —hace prácticamente
50 años — hasta mayo del 2008, el daño
económico directo causado al pueblo cubano por la aplicación
del bloqueo económico, comercial y financiero de los
EE.UU. contra Cuba, superaba los 93 mil millones de dólares.
Teniendo en cuenta el efecto de la devaluación del
dólar y las fluctuaciones de su valor a lo largo del
tiempo, a los precios actuales del dólar, esas afectaciones
equivalen a 224 600 millones de dólares.
116. Durante los dos mandatos de la administración
del presidente George W. Bush, escaló la hostilidad
anticubana a niveles sin precedentes. El Informe elaborado
por la llamada Comisión para la Asistencia a una Cuba
Libre en mayo de 2004 y la adición de julio de 2006
– que incluye un capítulo secreto de acciones
agresivas -, ponen al descubierto las pretensiones de las
autoridades en Washington: imponer un “cambio de régimen”
en contra de la voluntad del pueblo cubano, sin excluir el
uso de la fuerza militar con ese fin.
117. El pueblo cubano ha sido objeto de invasiones mercenarias;
agresiones biológicas, radiales y televisivas; aliento
externo a la emigración ilegal y violenta; planes de
asesinato a sus principales dirigentes; amenaza de una guerra
nuclear en el año 1962; así como sabotajes y
actos terroristas que han causado numerosas víctimas
y cuantiosos daños a objetivos económicos y
sociales del país.
118. El pueblo cubano ha sufrido el flagelo del terrorismo
promovido, organizado, financiado o sencillamente permitido
con impunidad por el gobierno de EE.UU. Como resultado de
681 acciones terroristas y una invasión mercenaria
contra el pueblo cubano, todas probadas y documentadas, se
ha producido la pérdida irreparable de la vida de 3478
mujeres, hombres y niños, mientras otros 2 099 cubanos
han quedado físicamente discapacitados por el resto
de sus vidas. Sin embargo, cinco jóvenes luchadores
contra el terrorismo y defensores de los derechos humanos
del pueblo cubano, permanecen detenidos arbitrariamente en
Estados Unidos y sometidos, tanto ellos como sus familiares,
a las más crueles formas de tortura psicológica.
119. El reclutamiento, financiación y utilización
de mercenarios al servicio de la política anticubana
del Gobierno de Estados Unidos. El reclutamiento, dirección
y apoyo logístico y financiero a asalariados de la
política anticubana de Estados Unidos dentro del propio
territorio cubano, ha sido un objetivo clave en la guerra
y hostilidad contra la nación cubana.
120. Los mercenarios de la política imperialista contra
el pueblo cubano, han mutado sus métodos de actividad
en función de los requerimientos y fases de la estrategia
de agresión. Han transitado de invasores a terroristas
y de terroristas a falsos defensores de derechos humanos.
Las campañas político-mediáticas contra
Cuba, recurren a las más sofisticadas técnicas
y medios de desinformación.
121. El incremento de los fondos y medios asignados al reclutamiento
y financiamiento de la nómina de asalariados de la
política anticubana del gobierno de Estados Unidos,
ha sido colosal. Para los años fiscales 2007 y 2008,
la administración Bush destinó 80 millones de
dólares a operaciones públicas dirigidas a imponer
un “cambio de régimen” en Cuba. Mucho más
dinero ha sido canalizado para acciones encubiertas de sus
servicios de inteligencia.
122. La fabricación y financiamiento de una supuesta
“disidencia interna” y su tratamiento mediático
internacional, constituyen lucrativos negocios no sólo
para los mercenarios reclutados en Cuba para que actúen
contra su propio pueblo, también, y principalmente,
para la mafia terrorista de origen cubano asentada en Miami.
123. El pueblo cubano defiende su Revolución, que es
la garantía de su libertad y soberanía, y asegura
el respeto a su Constitución y a sus leyes. Los agentes
de la potencia extranjera que pretende destruir la nación
cubana, son sancionados cuando cometen delitos, siempre con
estricto apego a los más elevados estándares
internacionales de justicia y humanismo.
124. El impacto de los fenómenos climatológicos.
Los embates de los huracanes y tormentas tropicales han tenido
siempre, en mayor o menor medida, repercusiones negativas
para el país. La acción combinada de los recientes
huracanes “Gustav” e “Ike” a su paso
prácticamente por todo el territorio cubano, constituye
sin dudas la más devastadora en la historia de estos
fenómenos en relación con la magnitud de los
daños materiales provocados. Si bien la rápida
y eficiente acción del gobierno de Cuba y sus órganos
de la Defensa Civil, impidieron una catástrofe mayor
y contribuyeron a atenuar las pérdidas, las afectaciones
sufridas fueron extremadamente grandes. Preliminarmente, las
pérdidas se cifran en alrededor de 5 mil millones de
dólares, y uno de los sectores más severamente
afectados, además de la agricultura, es el de la vivienda,
con más de 444 mil dañadas, de ellas 63 mil
249 totalmente destruidas.
125. El ejercicio anticubano en materia de derechos humanos
en el marco de las Naciones Unidas. La imposición por
varios años de una inmerecida condena a Cuba en la
desaparecida Comisión de Derechos Humanos (1990-2005)
y en la Tercera Comisión de la Asamblea General (1992-1997),
constituyó un componente esencial de la política
anticubana de los sucesivos gobiernos estadounidenses. Su
objetivo era fabricar un pretexto para continuar y recrudecer
la política de hostilidad, bloqueo y agresiones a la
nación cubana.
126. La decisión del Consejo de Derechos Humanos de
descontinuar el mandato de la denominada Representante Personal
de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos para Cuba,
constituyó un acto de justicia histórico. Se
reconoció la naturaleza ilegítima y discriminatoria
de las acciones que durante dos décadas se perpetraron
contra Cuba.
127. Cuba asiste al mecanismo de Examen Periódico Universal
dispuesta a debatir cualquier tema, siempre que se respete
su soberanía y dignidad. Sin embargo, no aceptará
validez alguna a cualquier juicio de valor que se sustente
en documentos elaborados por los mecanismos especiales anticubanos,
establecidos en virtud de resoluciones impuestas por Estados
Unidos a la antigua Comisión de Derechos Humanos.
CONCLUSIONES.
128. A pesar de las condiciones de subdesarrollo que heredó
de un pasado colonial y neocolonial, del férreo bloqueo
que le impone el Gobierno de Estados Unidos, de un orden económico
internacional injusto y desigual en el que se ha visto obligado
a insertarse, y del negativo impacto de huracanes y otros
fenómenos naturales cada vez más frecuentes
y devastadores, el pueblo cubano ha podido avanzar significativamente
y sigue profundizando hoy sus transformaciones revolucionarias
con el objetivo de construir una sociedad cada vez más
justa, libre, independiente, equitativa, democrática,
solidaria y participativa. Las leyes, instituciones y funciones
del Estado Cubano se sustentan en el ejercicio del poder de
las grandes mayorías de trabajadores, intelectuales,
profesionales y artistas. Existe una amplia y activa sociedad
civil. Los cubanos participan de modo efectivo y sistemático
en los procesos de adopción de decisiones, no sólo
en el ámbito político y electoral, también
en las esferas económica, social y cultural.
129. La política de hostilidad, bloqueo y agresiones
de sucesivos gobiernos de Estados Unidos contra Cuba, ha sido
un grave obstáculo al pleno disfrute de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de cubanas y cubanos,
incluidos sus derechos a la vida, a la paz, a la libre determinación
y al desarrollo. Aún más, esa política
viola varios de los más elementales derechos del pueblo
cubano.
130. Cuba coopera con todos los procedimientos y mecanismos
no discriminatorios y de aplicación universal de la
maquinaria de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
Está lista para seguir avanzando en la cooperación
internacional y el diálogo genuino en materia de derechos
humanos.
131. El pueblo cubano seguirá reivindicando y defendiendo
la Revolución que hizo posible el disfrute de los derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y
sociales de cada persona en el país. Trabajará
por hacerla cada vez más eficiente, productiva y sostenible.
Seguirá asegurando con dignidad y modesto orgullo sus
derechos a la libre determinación, al desarrollo, a
la paz y a un orden internacional justo, democrático
y equitativo. Avanzará comprometido con la obra solidaria
y el pensamiento universal de su Héroe Nacional “José
Martí”, quien reconoció que “Patria
es Humanidad”.
(Tomado de www.prensa-latina.cu)
|