| Derecho
de la niñez: una faceta de la realidad cubana
Por Alicia
Centelles
Uno de los instrumentos internacionales
más importantes en materia de derechos humanos es la
Convención
sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución
44/25 de 20 de noviembre de 1989.
La cuestión ya había sido
examinada anteriormente por la comunidad internacional en
1924 y 1959. No obstante, algunos Estados sostuvieron que
era necesario contar con un documento amplio que fuera vinculante
en virtud del derecho internacional. Así surgió
la Convención sobre los Derechos del Niño, que
tiene el mismo significado para todos los pueblos.
Al establecer las normas comunes, tiene en cuenta las diferentes
realidades culturales, sociales, económicas y políticas
de cada Estado, a fin de que cada uno de ellos pueda escoger
sus propios medios para aplicar los derechos comunes a todos.
En la Convención están consagrados
cuatro principios generales que aparecen en los artículos
2, 3, 6 y 12: no discriminación (art. 2), los intereses
superiores del niño (art. 3), el derecho a la vida,
la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y las opiniones
del niño (art. 12).
A partir del triunfo de la Revolución Cubana, se establecieron
garantías constitucionales y políticas prácticas
a favor de la infancia, que antecedieron y sobrepasaron, en
muchos casos, el límite de las disposiciones de la
Convención.
El bienestar de los niños y niñas
es un propósito inherente al proyecto social cubano,
y el respeto y la atención a sus derechos constituyen
una estrategia que, de manera consciente y planificada. Los
derechos de los niños cubanos son protegidos mediante
el diseño, la ejecución y la evaluación
de políticas sociales, programas y proyectos en las
áreas de la salud, la educación, la seguridad
social y otras.
Cuba firmó la Convención sobre
los Derechos del Niño el 26 de enero de 1990, y procedió
a su ratificación el 21 de agosto de 1991, con lo que
se convirtió en uno de los primeros países en
hacerlo. Su entrada en vigor tuvo lugar el 20 de septiembre
de ese mismo año. Además, el 13 de octubre del
2000, suscribió el Protocolo Facultativo de la Convención,
relativo a la participación de los niños en
los conflictos armados.
En abril del 2002, la Comisión Coordinadora
de Tratados propuso la ratificación de dicho instrumento.
Mientras que en septiembre del 2001, el país caribeño
ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención
relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía.
El Estado cubano protege los derechos de la infancia mediante
la Constitución de la República a través
de los diferentes códigos, leyes y decretos leyes que
de ella emanan. Entre estos se encuentran el Código
de la Niñez y la Juventud, el Código
de Familia, el Civil y el Penal. Cuba tiene un gran número
de medidas legislativas, judiciales, administrativas y de
otras índoles relacionadas con los derechos del niño,
mediante las cuales se regulan los distintos aspectos relacionados
con la maternidad, la paternidad y la filiación en
general.
Adscrita a la Asamblea
Nacional del Poder Popular funciona con carácter
permanente la Comisión de Atención a la Niñez,
la Juventud, y la Igualdad de Derechos de la Mujer, la que
auxilia al Parlamento y al Consejo de Estado para una mejor
atención de la infancia, la adolescencia y la mujer.
Los derechos de los niños cubanos son protegidos mediante
el diseño, la ejecución y la evaluación
de políticas sociales, programas y proyectos en las
áreas de la salud, la educación, la seguridad
social y otras.
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